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Abogados de incapacidades laborales en Benidorm

Tramitamos pensiones de incapacidad permanente para trabajadores de hostelería, comercio, limpieza y servicios. Recurrimos al INSS y peleamos en los Juzgados de lo Social cuando hace falta.

Sede Benidorm (Marina Baixa)
Plazo INSS 30 días para recurrir
Valoración Sin coste inicial
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Despacho de abogados especialistas en incapacidad laboral en Benidorm
El despacho

Defendemos a trabajadores de la Marina Baixa en sus expedientes de incapacidad

Somos un despacho especializado en incapacidades laborales con sede en Benidorm. Conocemos al detalle el perfil de los trabajadores de la zona — hostelería, comercio, limpieza, mantenimiento — y las patologías que más se reconocen como incapacitantes en estas profesiones: lesiones osteoarticulares de columna y hombros, varices y trombosis venosas, dermatitis ocupacionales, túnel carpiano, lumbalgias crónicas y trastornos ansioso-depresivos derivados del ritmo de trabajo de la temporada.

Desde la solicitud al INSS hasta los Juzgados de lo Social, te acompañamos con un único objetivo: que se te reconozca el grado de incapacidad que realmente corresponde a tu situación clínica.

12 años
En la Marina Baixa
+800
Expedientes resueltos
4
Grados de incapacidad
Equipo Cumlex Benidorm
Letrados ICA Elche · Especialistas en derecho sanitario
Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre la incapacidad permanente

Las preguntas que más recibimos en consulta de trabajadores de Benidorm y la Marina Baixa.

Soy camarero y tengo lumbalgia crónica con discopatía documentada, ¿me reconocerán la incapacidad total?+

Es uno de los perfiles más frecuentes en Benidorm. La incapacidad permanente total para la profesión habitual de camarero suele reconocerse cuando hay discopatía L4-L5/L5-S1 con limitación funcional documentada y dolor crónico que requiere medicación regular. Conviene aportar informes de Unidad del Dolor y RMN reciente.

Me han citado para el tribunal médico, ¿debo llevar toda mi documentación médica?+

Sí, es muy importante. Aunque los médicos inspectores del EVI tienen acceso a los historiales de sanidad pública, llevar tus propios documentos garantiza que se valoren todos los antecedentes — incluida la sanidad privada y la mutua.

¿El médico de familia puede darme de alta si llevo más de 12 meses de baja?+

No. Pasados los 12 meses, el alta corresponde exclusivamente al médico inspector del INSS, no a tu médico de familia ni a la mutua.

¿Puede la mutua darme de alta tras 12 meses de baja por contingencia laboral?+

No. El alta tras los 12 meses corresponde solo al INSS, incluso si la baja es por accidente laboral o enfermedad profesional gestionada por la mutua.

¿El expediente de incapacidad puede acabar denegándomela?+

Sí. El expediente se resuelve en cualquiera de los dos sentidos: reconocimiento o denegación. Por eso es clave preparar bien la documentación y, si aplica, la prueba pericial desde el inicio.

Tengo 56 años y reconocida la total para mi profesión de cocinero, ¿puedo cobrar el 20% de mejora?+

Sí. Cumplidos los 55 años y no estando en alta laboral, puedes solicitar la total cualificada: el 75 % de la base reguladora en lugar del 55 %.

¿Cuál es mi "profesión habitual" si tengo varios contratos por temporadas?+

La que venías ejerciendo de modo principal antes del reconocimiento de la prestación. En trabajadores discontinuos de hostelería, los Juzgados toman como referencia la actividad real desarrollada en el último año natural.

¿Pueden revisarme la incapacidad ya reconocida?+

Sí, pero solo por agravación o mejoría real del cuadro clínico. Si tu situación no ha cambiado, no deberían revisarte el grado.

En la resolución dan plazo de 30 días, ¿son naturales o hábiles?+

Si la resolución no especifica "30 días naturales", se entienden 30 días hábiles — sin contar fines de semana ni festivos.

¿Qué es el Informe Médico de Síntesis?+

Es el informe completo elaborado por el médico inspector del INSS valorando toda la documentación clínica. Es más extenso y relevante que el dictamen propuesta. Conviene pedir copia siempre.

Si llego a la jubilación con una incapacidad reconocida, ¿qué pensión cobro?+

Cobrarás la prestación de mayor importe. Si la incapacidad supera la jubilación, sigues con ella; si no, te pasan a jubilación contributiva.

Si me deniegan la incapacidad pero no puedo trabajar, ¿debo incorporarme?+

Si tienes contrato, debes comunicar el alta médica a la empresa. Es una situación delicada — el trabajador no se encuentra apto y el empleador debe abonar a un trabajador no capacitado. Conviene solicitar un examen de salud por los servicios de prevención de riesgos laborales.

Cómo trabajamos

Tres compromisos firmes con cada cliente

Estudio jurídico sin coste, especialización pura en derecho sanitario y red propia de peritos médicos. Esa es la base de cada expediente que llevamos.

01 · Cero coste inicial

Estudio jurídico totalmente gratuito

La primera consulta es sin coste. Revisamos toda tu documentación médica y laboral y te decimos con honestidad qué grado de incapacidad puedes pedir y con qué probabilidades.

02 · Especialización pura

Solo incapacidades laborales

No llevamos otros asuntos. La especialización exclusiva en derecho sanitario y prestaciones de la Seguridad Social nos permite estar al día de los criterios cambiantes del INSS y de la jurisprudencia más reciente.

03 · Red médica propia

Peritos médicos colaboradores

Trabajamos con peritos en medicina laboral, traumatología, reumatología y psiquiatría que examinan a nuestros clientes y elaboran informes periciales independientes que contrarrestan el dictamen del médico inspector del INSS.

Grados de incapacidad

Los cuatro grados que puede reconocer el INSS

Cada grado tiene requisitos clínicos distintos, cuantías distintas y un procedimiento específico. Estudiamos tu caso para identificar cuál corresponde.

01 Grado mínimo

Permanente Parcial

Disminución del rendimiento del ≥ 33 % para la profesión habitual sin imposibilitar el trabajo. Indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora).

02 Grado medio

Permanente Total

Inhabilita para la profesión habitual, pero el trabajador puede dedicarse a otra distinta. Pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora (75 % si tienes 55+ y no trabajas).

03 Grado superior

Permanente Absoluta

Inhabilita para todo tipo de trabajo. Pensión del 100 % de la base reguladora y, lo importante, exenta de IRPF.

04 Grado máximo

Gran Invalidez

El trabajador necesita asistencia de tercera persona para los actos esenciales de la vida diaria. Pensión del 100 % + complemento del 45 % para el cuidador.

Qué es la pensión

La pensión de incapacidad permanente

Prestación que la Seguridad Social reconoce cuando el trabajador presenta limitaciones funcionales o anatómicas graves, de modo definitivo, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

Existen cuatro grados — parcial, total, absoluta y gran invalidez — y un caso especial (lesiones permanentes no invalidantes). La asignación del grado correcto define toda la economía del expediente.

¿Cómo se inicia el procedimiento?

  • A
    De oficio por la entidad gestora, normalmente tras agotar el plazo máximo de la baja por incapacidad temporal (12 meses prorrogables).
  • B
    A propuesta de la Mutua colaboradora cuando el cuadro deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • C
    Por petición directa del trabajador interesado, presentando el formulario oficial en cualquier oficina del INSS.
Requisitos

¿Cuánto hay que tener cotizado?

Períodos mínimos de cotización exigidos para acceder a la pensión de incapacidad permanente según el origen y el grado.

!

Origen profesional — sin carencia previa

Si la incapacidad deriva de un accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas. El trabajador accede a la pensión aunque acabara de empezar a cotizar.

P

Permanente Parcial

1.800 días cotizados en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante (fin de la baja por IT).

T

Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez

  • Menores de 31 años: un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años cumplidos y la fecha del hecho causante.
  • 31 años o más: un cuarto del período comprendido entre los 20 años y el hecho causante (mínimo 5 años); además, un quinto de ese tiempo debe situarse en los 10 años anteriores.
Por qué Cumlex

Tres motivos para confiarnos tu expediente

Conocemos los Juzgados de Alicante, llevamos solo derecho sanitario y trabajamos con peritos médicos independientes.

Somos especialistas

Solo llevamos incapacidades laborales y otras prestaciones de Seguridad Social. Esa especialización exclusiva nos permite estar al día de los criterios cambiantes del INSS y de la jurisprudencia de la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana.

Somos comprensivos

Cuando empezamos un expediente, te explicamos paso a paso qué va a pasar y en qué plazos. Sin sorpresas, sin tecnicismos innecesarios. Te tratamos como nos gustaría que tratasen a un familiar nuestro en tu situación.

Somos colaboradores

Trabajamos con una red propia de peritos médicos en medicina laboral, reumatología, psiquiatría y neurofisiología. Sus informes son la pieza clave para revertir denegaciones y conseguir reconocimientos del grado superior.

Si te han denegado

Qué hacer cuando la resolución del INSS no te conviene

Cinco pasos críticos en los 30 días siguientes a recibir una resolución denegatoria o un grado insuficiente.

1
Comprueba la fecha de notificación de la resolución. A partir de ahí cuentas con 30 días hábiles para presentar reclamación previa al INSS. El plazo es improrrogable.
2
Solicita en el INSS copia íntegra de tu expediente administrativo, incluyendo el Informe Médico de Síntesis (no confundir con el dictamen propuesta).
3
Reúne toda la documentación médica que tengas — sanidad pública, mutua, especialistas privados — y guárdala organizada cronológicamente.
4
Acude a una consulta especializada antes de presentar la reclamación previa por tu cuenta. La forma de plantear los argumentos jurídicos y médicos condiciona después la vía judicial.
5
Si la reclamación previa se desestima (o pasan 45 días sin respuesta), tienes 30 días hábiles más para interponer demanda ante el Juzgado de lo Social. Conviene preparar la prueba pericial con tiempo.
Revisión del grado de incapacidad
Revisión de grado

¿Cuándo se puede pedir la revisión?

La revisión solo procede por agravación o mejoría del estado clínico que motivó el reconocimiento inicial. El procedimiento es análogo al expediente de origen — solicitud, citación al EVI, dictamen propuesta y resolución del INSS.

En la resolución original suele figurar una fecha de revisión: a partir de ella puede solicitarse — por el interesado o por el propio INSS —, pero no se inicia de forma automática. Si tu situación clínica ha cambiado, es el momento de revisarla.

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Opiniones reales

Lo que dicen nuestros clientes

Valoraciones de personas que han confiado su caso a nuestro despacho, publicadas en Google.

4,8
Sobre 202 opiniones en Google

“Son verdaderamente increíbles. Estoy súper contenta de todo mi proceso: han estado ahí para cualquier duda o gestión, atendiendo con mucha rapidez. Muchísimas gracias por vuestro trabajo.”

L Lavicen López Reseña de Google

“Son muy profesionales, dan un gran apoyo y asesoramiento en todo momento.”

F Francisco J. Lledó Reseña de Google

“Gran profesionalidad y trato muy cercano, informando de cada paso y con mucha agilidad. Resolución en un tiempo adecuado.”

C Chelo Pérez Reseña de Google

¿Te ha denegado el INSS o crees que el grado es insuficiente?

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