“Son verdaderamente increíbles. Estoy súper contenta de todo mi proceso: han estado ahí para cualquier duda o gestión, atendiendo con mucha rapidez. Muchísimas gracias por vuestro trabajo.”
Cuando una dolencia o una lesión te impide continuar en tu puesto, la ley contempla una pensión que te protege. Aquí lo explicamos sin jerga: en qué consiste, qué grados hay y cómo conseguirla.
Se trata de una prestación de la Seguridad Social que se concede cuando una enfermedad o un accidente te impiden, de forma prolongada, seguir ejerciendo tu profesión —o cualquier empleo—. No tiene que ver con la decisión de la empresa ni con los años cotizados: lo que cuenta es tu estado de salud y cómo merma tu capacidad para trabajar.
Conviene que lo tengas claro: que el INSS la rechace en un primer momento no significa que no te corresponda. Buena parte de estas pensiones terminan reconociéndose ante los tribunales, así que merece la pena que un abogado estudie tu caso antes de rendirte.
Analizamos tu situación —trabajes en hostelería, comercio o servicios, los sectores con más peso en Benidorm y la Marina Baixa—, te damos una opinión honesta y nos ocupamos de todos los trámites.
Te acompañamos en cada fase, desde que decides pedir la incapacidad hasta que llega la resolución.
Recopilamos y ordenamos todos tus informes para acreditar con claridad cómo te afecta la dolencia o la lesión.
Presentamos el expediente ante el INSS con la documentación lista, cuidando los detalles que suelen provocar retrasos.
El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) examina tu caso y propone si procede la incapacidad y con qué grado.
Aún queda recorrido: presentamos la reclamación previa y, si es necesario, defendemos tu caso en el Juzgado de lo Social, donde se reconocen muchas incapacidades.
Cada grado tiene requisitos clínicos distintos, cuantías distintas y un procedimiento específico. Estudiamos tu caso para identificar cuál corresponde.
Disminución del rendimiento del ≥ 33 % para la profesión habitual sin imposibilitar el trabajo. Indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora).
Inhabilita para la profesión habitual, pero el trabajador puede dedicarse a otra distinta. Pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora (75 % si tienes 55+ y no trabajas).
Inhabilita para todo tipo de trabajo. Pensión del 100 % de la base reguladora y, lo importante, exenta de IRPF.
El trabajador necesita asistencia de tercera persona para los actos esenciales de la vida diaria. Pensión del 100 % + complemento del 45 % para el cuidador.
Lesiones, deformidades o mutilaciones causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que no alcanzan a constituir incapacidad permanente pero suponen una disminución de la integridad física. Llevan aparejada indemnización a tanto alzado según baremo oficial.
Valoraciones de personas que han confiado su caso a nuestro despacho, publicadas en Google.
“Son verdaderamente increíbles. Estoy súper contenta de todo mi proceso: han estado ahí para cualquier duda o gestión, atendiendo con mucha rapidez. Muchísimas gracias por vuestro trabajo.”
“Son muy profesionales, dan un gran apoyo y asesoramiento en todo momento.”
“Gran profesionalidad y trato muy cercano, informando de cada paso y con mucha agilidad. Resolución en un tiempo adecuado.”